Aunque son muchos los factores que generan riesgos en una cirugía plástica, estos son algunos de los más frecuentes:
- El procedimiento quirúrgico mismo: cicatrices, hemorragias, infecciones, apertura de la sutura, entre otros.
- La calidad de los tejidos por intervenir y las condiciones del paciente: intervenciones en sitios ya operados o lesionados previamente (por ejemplo, quemaduras o cicatrices), en personas diabéticas, hipertensas, con alguna adicción (alcohol, cigarrillo) o con edades extremas (niños o ancianos).
- Los conocimientos, habilidades y experiencia del cirujano.
- Las condiciones del procedimiento: la duración de la cirugía, su complejidad y área del cuerpo comprometida, entre otros.
- El número de procedimientos a realizar en una misma intervención.
- La calidad de los productos o materiales utilizados: implantes, suturas y medicamentos.
- Los equipos y las condiciones locativas para desarrollar las cirugías, los cuales deben cumplir todos los requisitos legales para la prestación del servicio
- El compromiso del paciente con su propio cuidado, con la toma de medicamentos, el aseo, las curaciones, la dieta, los ejercicios y las revisiones, entre otros.
Tenga presente que en una cirugía plástica pueden utilizarse varios tipos de anestesia la cual, en cualquier procedimiento mayor, debe ser aplicada por un anestesiólogo (médico profesional formado específicamente para desempeñar esta tarea con una especialización de tres años en anestesiología) con habilidad y experiencia.
¿A qué se deben las complicaciones de la anestesia?
En toda intervención el riesgo anestésico depende del estado de salud del paciente y de la manera como cada organismo reacciona a la anestesia. Pueden presentarse complicaciones por:
- Las reacciones de cada organismo frente a los medicamentos.
- El estado de salud de la persona a intervenir quirúrgicamente.
- La edad, ya que el riesgo de complicaciones es mayor en las edades extremas (niños – ancianos).
- El consumo de sustancias tóxicas adictivas como el cigarrillo, el licor y los alucinógenos, entre otros.
- El consumo de algunos medicamentos.
- El estado de los equipos de monitoreo para realizar el seguimiento o vigilancia (toma de presión, pulso, respiración y circulación, entre otros), pues de éstos dependen las dosis y los modos de aplicación de las medicinas.
- La habilidad, el conocimiento y la experiencia del anestesiólogo y del equipo que lo acompaña.
- Aumento o disminución de la presión arterial.
- Cambios en el ritmo del corazón.
- Dificultad para respirar.
- Problemas de circulación.
El riesgo de complicaciones puede reducirse cuando el equipo de especialistas está conformado por profesionales entrenados que siguen todas las normas establecidas para evitar los accidentes y reducir los riesgos. Ante cualquier eventualidad se da respuesta rápida y efectiva, debido a que se han considerado previamente los posibles percances y, tanto la institución de salud que lo atiende como su equipo profesional especializado, han dispuesto todo para superarlos.
¿Cómo prevenir y atender los riesgos?
Los riesgos en las cirugías plásticas estéticas pueden ser disminuidos cuando se elige un buen equipo profesional especializado (cirujano plástico y anestesiólogo) y cuando son realizados en un centro hospitalario reconocido, autorizado, con la dotación adecuada y que cuente con procesos ágiles y oportunos para resolver cualquier complicación.
Bibliografía
- Sociedad Colombiana de Cirugía Plástica Estética y Reconstructiva.
- Manrique Bacca Jorge Iván. Sociedad Colombiana de Anestesiología y Reanimación, fondo especial para el auxilio de las demandas. Aspectos de responsabilidad en cirugía plástica.
- Cirugía plástica estética y reparadora.
- Sociedad Antioqueña de Anestesiología: normas de seguridad en anestesia.
- Colombia. El Congreso de la República. Ley 23 del 18 de febrero de 1981, por la cual se dictan normas en materia de ética médica. Bogotá: el Congreso de la República, 1981.
- Colombia. El Congreso de la República. Ley 599 de julio 24 de 2000, por la cual se expide el código penal. Bogotá: el Congreso de la República, 2000.
- Colombia. El Congreso de la República. Ley 711 de noviembre 30 de 2001, por la cual se reglamenta el ejercicio de la ocupación de la cosmetología y se dictan otras disposiciones en materia de salud estética. Bogotá: el Congreso de la República, 2001.
- Colombia. El Congreso de la República. Ley 1162 de octubre 3 del 2007, por la cual se autoriza la emisión de la estampilla Prodesarrollo Académico, Científico y Técnico de la Universidad Pública del Norte de Santander y se dictan otras disposiciones. Bogotá: el Congreso de la República, 2007